Madrid Central es una realidad. Se suma a la Ordenanza de Movilidad y al Protocolo Anticontaminación de las que ya hablamos en otras entradas del blog de OcasionPlus. Apenas unas horas antes de su entrada hoy en vigor, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazaba las medidas cautelares que pedía la asociación Automovilistas Europeos Asociados contra el plan de Manuela Carmena. El objetivo del plan es conseguir en el centro de la capital una zona amplia de bajas emisiones reduciendo estas en un 40%, para que tanto los vecinos como los visitantes disfruten de una mayor calidad del aire que respiran. Sin embargo, eso implica notables restricciones de acceso para muchos usuarios. Por ello, te damos todas las claves para saber quién puede o no entrar al centro en coche a partir de hoy viernes 30 de noviembre:

¿Qué zonas abarca Madrid Central?

Aunque lo mejor es verlo en el mapa que hay bajo estas líneas, el área limita el acceso a casi todo el distrito Centro, que está formado por los barrios Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Son un total de 472 hectáreas, delimitadas con una doble línea roja, además de señales horizontales y verticales. Por las calles que delimitan el perímetro está permitida la libre circulación, es decir, no están incluidas en las restricciones. Eso sí, hay algunas excepciones. Se puede acceder sin permiso a los viales o tramos de la calle Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá); calle Mártires de Alcalá (de calle Santa Cruz de Marcenado a calle Alberto Aguilera); avenida Gran Vía de San Francisco; calle Bailén; calle Algeciras; Cuesta Ramón; calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria); y calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

Este es el perímetro de Madrid Central

¿Quién puede acceder a Madrid Central?

Únicamente “los residentes, personas con movilidad reducida, y servicios de seguridad y emergencias” con carácter general, aunque hay excepciones, moratorias y horarios especiales para algunos colectivos. Los residentes en el centro puede seguir circulando y estacionando como hasta ahora, independientemente del etiquetado y disponen de 20 invitaciones al mes para otros usuarios. El resto de vehículos de no residentes solo podrán circular y estacionar en SER si son cero emisiones o ECO y solo acceder para estacionar en aparcamientos públicos o privados si son C o B. Los vehículos sin etiqueta ambiental (recordemos diésel anteriores a 2006 y gasolina anteriores al año 2000) no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados en Madrid Central, invitados de los mismos, personas de movilidad reducida, servicios esenciales, titulares de plazas de garaje y servicios profesionales.

¿Cuándo se empieza a multar por acceder a Madrid Central?

Quizá debido a lo precipitado y a la falta de información de muchos usuarios e incluso de los agentes, que han advertido de que no tienen un protocolo de actuación demasiado claro, no se comenzará a multar de forma inmediata. Aunque entra hoy en vigor, la aplicación de las multas en Madrid Central va a ser gradual y progresiva. Hoy se inicia el periodo de control manual por parte de la Policía Municipal y los agentes de movilidad, mientras que en enero comenzarán los dos meses de prueba del sistema de cámaras e informático de gestión de multas de Madrid Central, mediante el cual se enviarán comunicaciones sin multa a las personas que incumplan la normativa. Para los reincidentes, se enviará una segunda carta a los 15 días. En principio, a partir de marzo (o incluso antes, en febrero) comenzarán a notificarse las multas, que por infracción leve conllevará una multa de 90 euros que se quedan en 45 euros si hay pronto pago. Hay un plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación para recurrir si no se está de acuerdo con la sanción.

¿Y si quiero aparcar en Madrid Central?

No todos los que pueden acceder pueden aparcar sin alguna limitación. Solo los vehículos cero emisiones podrán aparcar sin límite de tiempo en zona verde. Los ECO tendrán un máximo de dos horas, mientras que los de etiqueta B o C solo podrán aparcar en aparcamientos privado (con invitación o si es propio, con el permiso pertinente de acceso) o público, salvo que sean personas de movilidad reducida o servicios especiales o profesionales.

¿Y si hago carga y descarga en Madrid Central? ¿O llevo a los niños al colegio? ¿O tengo el taller en el centro? ¿O trabajo por la noche?

Los vehículos de carga y descarga deben darse de alta en un registro especial para poder seguir operando con normalidad, mientras que los padres tendrán libertad para acceder desde las 7:00 hasta las 20.00 horas en días lectivos para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, además de los de secundaria, aunque en enero de 2020, no se podrá acceder sin distintivo ambiental. A cada taller dentro de Madrid Central podrán acceder cuatro vehículos por cada una de las plazas de las instalaciones del taller donde puedan estacionar vehículos, mientras que aquellos que trabajen de noche en la zona centro y vivan fuera de Madrid, podrán acceder hasta diciembre de 2019, siempre y cuando la empresa emita un certificado en el que indique el horario y el lugar de trabajo.

Fotografías y plano: Ayuntamiento de Madrid