Nos pasamos la vida corriendo. Nos levantamos ya con prisa por la mañana, salimos de casa a toda pastilla palpándonos los bolsillos en modo casi automático (sobre todo para asegurarnos de que llevamos el móvil) mientras vamos aumentando el ritmo de nuestros pies. Cuando por fin llegamos al coche y arrancamos, damos gracias por no habernos olvidado de la llave. Vamos tarde, no hay tiempo para pensar mucho más. Hay que llegar (cuanto antes, claro).
Con este ritmo es más que lógico que nos olvidemos de muchas cosas. Entre ellas, algunas muy comunes que pueden traducirse en sanciones al volante. Sabemos que tienes prisa, por lo que vamos a detallarte qué debes recordar como conductor para que nunca tengas que pagar por un olvido. A continuación, te desvelamos los 10 despistes más habituales que terminan en sanción… ¡y te puedes ahorrar! 🤓
1. No llevar el carné de conducir… o no renovarlo
“No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado” es una infracción que conlleva una sanción de 10 euros (5 euros si es reducida). O lo que es lo mismo, es obligatorio llevar el carné de conducir siempre y no hacerlo se multa con 10 €. ¡Ojo!: si de lo que te olvidas es de renovarlo y, por lo tanto, circulas con el carné caducado la sanción asciende a los 200 euros.
2. No haber pasado la ITV
Los despistes en relación con la ITV pueden salirte muy caros, por lo que presta especial atención a la fecha de la inspección para pasarla siempre cuando te corresponda. ¿Sabes cuánto te puedes ahorrar si lo haces? Apunta: circular con la ITV caducada supone una sanción 200 euros. Hacerlo con la ITV denegada, 500 euros.
3. No renovar el seguro del coche
Todo vehículo a motor debe tener de forma obligatoria un seguro de responsabilidad civil para reparar los daños ocasionados a otras personas en un accidente de tráfico. Por eso, circular sin un seguro de coche es una infracción muy grave y según el Real Decreto Legislativo 8/2004 se castiga con una sanción económica de entre 601 y 3.005 euros.
4. No notificar el cambio de domicilio a la DGT
Si te has mudado recientemente o estás a punto de hacerlo, debes saber que estás obligado a comunicárselo a la DGT. Y no debes esperar o demorarte porque desde la propia administración señalan que has de comunicar el cambio de dirección en un plazo de 15 días. ¿Qué puede ocurrir si te olvidas? Que tengas que hacer frente a una multa de 80 euros.
5. No llevar gafas graduadas (si se necesitan) u otras indicaciones del permiso
¿Has de utilizar gafas graduadas para conducir? Quizá no te acuerdes, pero si es así, se refleja en tu permiso de conducir con un código específico y un agente puede sancionarte si no cumples todas las adaptaciones o limitaciones que figuran en él. De hecho, supone una infracción grave y sancionable con una multa de 200 €.
6. Quedarse sin gasolina en la carretera
El Reglamento General de Circulación no penaliza el hecho en sí de que te puedas quedar sin carburante en el coche. Lo que realmente es objeto de multa es la maniobra que realiza el conductor en ese momento y los riesgos que supone. Por ello, supone una sanción administrativa de 200 euros por “conducción negligente” siempre que el conductor de origen a “una situación de riesgo o peligro para sí mismo”. Con esos 200 € te da para llenar el depósito un par de veces y olvidarte… Uy no, olvidarte no, que este artículo es para que no te olvides… 🤭
7. No usar los intermitentes… u olvidarse de quitarlos
Cualquier maniobra que suponga un desplazamiento lateral se debe indicar a través de los intermitentes, tal y como recoge el Reglamento General de Circulación. No utilizar los intermitentes se traduce en una infracción grave que supone una multa de 200 €, pero no es la única, puesto que se considera infracción leve con una sanción de 80 €:
- No señalizar con antelación suficiente el inicio de una maniobra.
- Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra.
- No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra.
8. No respetar la distancia de seguridad
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial lo indica en el artículo 65. Será infracción grave “no mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede”. No respetarla implica 200 euros de multa y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
Pero, ¿cuál es la distancia de seguridad que se debe mantener? La norma establece que debe ser una distancia que permita detenerse en caso de frenazo brusco sin colisionar con el vehículo delantero, teniendo en cuenta la velocidad, las condiciones de frenado y adherencia. Un truco para calcularla es usar la Norma del cuadrado: consiste en coger la velocidad a la que estamos circulando y eliminar la última cifra para multiplicar la que nos queda por sí misma. Por ejemplo: si vamos a 120 km/h, nos quedamos con el 12 y lo multiplicamos por 12 = 144. En este caso, la distancia que debemos mantener es de 144 metros.
¿Y si la carretera está mojada? Se recomienda siempre mantener el doble de distancia de seguridad. Esto es, si circulamos a 60 km/h en una calzada seca la distancia de seguridad será de 30 metros; en calzada mojada, 60 metros.
9. No encender las luces, tenerlas fundidas….
Circular con las luces apagadas así como con un piloto o faro roto o alguna luz fundida implica una sanción que asciende a 200 euros. Hacer una revisión de forma periódica para comprobar el estado de faros y lámparas te ahorrará un disgusto.
10. Perder la sensibilidad en el pie derecho
No podíamos pasar por alto en este artículo el mayor olvido al volante: la pesadez del pie derecho. Con las prisas, el pie derecho cae sobre el acelerador con todo su peso sin acordarnos que las infracciones por superar la velocidad permitida se traducen en sanciones que van desde los 100 euros sin la retirada de puntos hasta las de 600 euros que incluyen una pérdida de seis puntos y se consideran muy graves.
Ahora que ya sabes lo que te pueden costar estos olvidos… ¿a que vas a recordarlos todos? 😜