Cuesta a veces creer que medidas tan sencillas y lógicas tarden tanto en adoptarse, teniendo en cuenta que países de nuestro entorno las llevan aplicando durante años y que afectan, en parte al menos, a la seguridad. Hablamos, en este caso, de las luces de los vehículos prioritarios en nuestro país, que a partir de ahora serán azules. Esto es, todos los vehículos de extinción de incendios, de asistencia sanitaria y protección-civil, al margen de los vehículos de policía que ya lo llevan, llevarán la señal luminosa del mismo color, según se recoge en la Orden Ministerial PCI/810/2018 publicada recientemente en el BOE, por la que se modifican varios anexos del Reglamento General de Vehículos. La medida no entrará en vigor inmediatamente, sino que se da de plazo dos años para que los propietarios de los vehículos afectados cambien el rotativo de color amarillo por el azul.
¿Cómo actuar cuando se acercan los vehículos prioritarios?
Se trata de una medida reivindicada históricamente por las asociaciones y órganos de las Administraciones Públicas relacionadas con los vehículos de servicios de emergencias, así como por el Defensor del Pueblo y el Congreso de los Diputados. Pero es que además se equipara a la normativa de la mayoría de estados de la UE, especialmente los de Francia y Portugal, países en los que es frecuente que en situaciones de emergencia nuestros vehículos prioritarios entren, y viceversa, pudiendo provocar confusiones en los conductores de nuestros coches de ocasión. Del mismo modo, las luces hasta ahora amarillas de ambulancias, bomberos o protección civil también se podían confundir con los de vehículos lentos que constituyen un obstáculo para la vía por estar parados o estacionados o circular a escasa velocidad mientras están realizando un servicio o trabajo en la vía.
Placas de matrícula traseras azules para los taxis
Otra de las modificaciones de la normativa afecta al sector del taxi, ya que las placas de la matrícula de taxis y vehículos de arrendamiento con conductor de hasta nueve plazas serán azules con los caracteres en blanco. Para la modificación se da de plazo, en este caso, solo un año, mientras los nuevos vehículos que se matriculen a partir de la fecha de entrada en vigor ya dispondrán de esta característica. Eso sí, solo afecta a las placas de matrícula trasera, porque las delanteras seguirán teniendo el mismo formato: fondo blanco y caracteres de color negro. El objetivo de esta medida es luchar contra el intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros de hasta nueve plazas, una de las reivindicaciones solicitadas por los colectivos taxistas y que ya tienen implantados varios países de la UE como Países Bajos, Bélgica o Grecia.
Vehículo compartido y distintivos ambientales
Además de la que afecta a vehículos prioritarios, otro de los cambios atañe al vehículo compartido, que ahora se define como “vehículo destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada y que debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles”. Además, se establece el distintivo V-26 para su identificación en la vía, que debe colocarse en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del vehículo y, si este no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.
En cuanto a los distintivos medioambientales, la DGT había clasificado el parque de vehículos a través de criterios estrictamente ambientales, asignando a cada vehículo una categoría dentro de la escala ambiental creada. Se crearon cinco categorías de vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B y A. Y para las cuatro primeras se diseñó un distintivo ambiental, con la misma denominación que la categoría a la que pertenece, quedando la categoría A sin distintivo. Pero ahora se añade al Registro de Vehículos la clasificación E correspondiente a criterios por su potencial contaminante y se incluye una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, con la denominación de “V-25 Distintivo ambiental”.
Fuente: DGT